Realizado por ABG FRANCISCO ISAÍAS LÓPEZ PÉREZ
DISTRIBUCIÓN
DEL PODER PÚBLICO DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CON FRACMENTOS DE SU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Aspectos
Generales (Artículos
136-140) CRBV: Artículo
136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el
Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se
divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada
una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero
los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en
la realización de los fines del Estado.
FRACMENTO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El
presente título referente al Poder Público adquiere especial
significación dado que se propone rescatar la legitimidad del Estado
y de sus instituciones, recuperando la moral pública y la eficiencia
y eficacia de la función administrativa del Estado, características
complementarias e indispensables para superar la crisis de
credibilidad y de gobernabilidad que se ha instaurado en el país en
los últimos tiempos.
En
las Disposiciones Generales, en primer lugar se consagra la conocida
distribución vertical del Poder Público: Poder Municipal, Estadal y
Nacional; colocados en este orden según su cercanía con el
ciudadano, sujeto protagónico de este modelo de democracia
participativa.
En
lo que respecta a la distribución horizontal del Poder Público
Nacional se incorporan, además de las funciones tradicionales, la
innovación de los denominados Poder Electoral y Poder Ciudadano.
La
razón de esta novedosa inclusión se entiende en un contexto social
y político en el cual se deben dar signos claros del respeto a la
independencia y autonomía funcional de la que deben gozar los
órganos encargados de desarrollar las funciones respectivas, para
facilitar la recuperación de la legitimidad perdida en terrenos tan
delicados como el de los procesos electorales; así como el de la
función contralora y la defensa de los derechos humanos.
Se
consagra, igualmente, una división de las funciones que corresponden
a cada rama del Poder Público, tanto en sentido vertical como
horizontal. Pero si bien se acepta la especialidad de la tarea
asignada a cada una de ellas, se establece un régimen de
colaboración entre los órganos que van a desarrollarlas para la
mejor consecución de los fines generales del Estado.
Se
establece el principio restrictivo de la competencia, según el cual
los órganos que ejercen el Poder Público sólo pueden realizar
aquellas atribuciones que les son expresamente consagradas por la
Constitución y la ley.
La
usurpación de autoridad, consistente en la invasión del Poder
Público por parte de personas que no gocen de la investidura
pública, se considera ineficaz y los actos dictados se consideran
nulos.
En
cuanto a la responsabilidad individual consecuencia del ejercicio del
Poder Público, se abarca tanto el abuso de poder, la desviación de
poder, así como la violación de la Constitución y la Ley.
Esta
disposición es una de las que ha adolecido de ineficacia, por lo
cual su consagración en esta Constitución implica generar los
mecanismos legales para su aplicación efectiva.
Finalmente,
en las disposiciones generales, se establece bajo una perspectiva de
derecho público moderna la obligación directa del Estado de
responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares
en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea
imputable al funcionamiento, normal o anormal, de los servicios
públicos y por cualesquiera actividades públicas, administrativas,
judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, de los entes
públicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales
funciones.
1.PODER
PÚBLICO NACIONAL (Artículos
158-158) Atribuciones (Artículo
156) CRBV
FRACMENTO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En
esta Constitución se actualizan las competencias del Poder Nacional,
incorporando materias nuevas tales como la determinación de los
tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales o
municipales; la creación y organización de impuestos territoriales
o sobre predios rurales, así como transacciones inmobiliarias, cuya
recaudación y control corresponderá a los municipios; la
administración del espectro electromagnético; el régimen general
de los servicios públicos domiciliarios; el manejo de la política
de fronteras; la legislación en materia de pueblos indígenas y
territorios por ellos ocupados; así como la organización y
funcionamiento de los órganos del poder Público Nacional y demás
órganos e instituciones del Estado.
A
continuación se incluye una declaración general sobre la valoración
del concepto de descentralización, como lineamiento estratégico de
la política de desarrollo, no sólo a los fines de la
democratización de lo público sitio también como elemento decisivo
para promover la efectividad y eficiencia de los cometidos estatales.
a) Ejecutivo
Presidente,Vicepresedente,Consejo de Ministros
http://www.gobiernoenlinea.ve/home/homeG.dot
, representado por el presidente Nicolas Maduro (Artículos 225-246)
b) Legislativo
Asamblea
Nacional
http://www.asambleanacional.gob.ve/,
integrada por Diputados (Artículos 186-224), representada por dip.
Diosdado Cabello
c)Judicial
Tribunal
Supremo de Justicia TSJhttp://www.tsj.gov.ve/,
integrados por Magistrados (Artículos 262-272) representado por
Galadys Maía Gutiérrez Alvarado,
El
TSJ se divide en las Salas:Constitucional,Político
Administrativa,Electoral, Casación Civil, Casación Penal, Casación
Social
d) Ciudadano
Consejo
Moral Republicano
(Artículos
273-279) http://www.cmr.gob.ve/, actualmente representado por Luisa
Ortega Díaz, se divide:
*Defensoría
del Pueblo
(Artículos
280-283) http://www.defensoria.gob.ve/dp/ : Representado por el
Defensor del Pueblo Lic Gabriela del Mar Ramírez
*Ministerio
Público
(Artículos
284-286) http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/principal:
Representado por la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz
*Contraloría
General de la República
(Artículos
287-291) http://www.cgr.gob.ve/: Representado por el Contralor
General de la República Dra. Adelina González.
e)
Electoral
Consejo
Nacional Electoral
(Artículos
292-298) http://www.cne.gob.ve/web/index.php CNE Representado por
Tibisay Lucena Ramírez
2.
PODER PÚBLICO ESTADAL (Artículos
159-167) Atribuciones (Artículo
164-167)
FRACMENTO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Comienza
con la caracterización de los estados como entidades autónomas e
iguales en lo político, con el atributo de personalidad jurídica
plena, haciendo mención expresa del compromiso de mantener la
integridad nacional y cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
leyes de la República, que es la esencia del pacto federal.
Se
definen los órganos superiores de las entidades estadales, a saber,
el gobernador y el Consejo Legislativo, con las funciones de gobierno
y administración el primero, y de legislación y de deliberación
política el segundo. Se señalan los requisitos del cargo y el
período de duración del mandato del gobernador, además de la
obligación de rendición de cuenta ante el Contralor del Estado y la
presentación de un informe del mismo ante el Consejo Legislativo y
el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
En
el caso de la rama legislativa y deliberante de los estados, se
define su órgano que es el Consejo Legislativo, su conformación,
sus atribuciones y los requisitos para ser integrante del Consejo
Legislativo.
Se
establece la existencia en cada Estado de una Contraloría que gozará
de autonomía orgánica y funcional.
En
la distribución de competencias que corresponden a la Constitución
se definen en este capítulo la competencia exclusiva de los estados,
manteniéndose y ampliándose las previstas en la Ley Orgánica de
Descentralización. En cuanto a las competencias concurrentes se
adopta la experiencia del Derecho Comparado en materia de
descentralización y se asume que las leyes nacionales tienen la
naturaleza de leyes bases, en la que se establecen conceptos
generales, básicos y orientadores; y las leyes estadales son leyes
de desarrollo de esos principios básicos, lo que permitirá mejores
condiciones para la delimitación de competencias. Se prevé la
creación en cada estado de un Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas, dejando su organización y
funcionamiento a lo que determine la ley.
Se
definen los ingresos de los estados dentro de una visión integral de
la materia hacendística pública, con especial atención al problema
del financiamiento de las autonomías territoriales. Todo ello en un
esfuerzo de armonización de las distintas potestades fiscales, para
el desarrollo de estados y municipios.
a) Ejecutivo
Gobernador,
Consejo Estadal de Planificación de Políticas Públicas
b) Legislativo
Consejo
Legislativo Municipal
3.PODER
PÚBLICO MUNICIPAL (Artículos
168-184) Atribuciones (Artículos
178-179)
FRACMENTO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se
inicia con una norma de caracterización del Municipio, en la cual se
incluye el reconocimiento expreso de la autonomía municipal con la
definición del contenido mínimo que corresponde a esa cualidad
esencial, así como la garantía, jurisdiccional de la misma. Se
incorpora una declaración general sobre la participación como
elemento consustancial con la naturaleza del gobierno y la
administración municipal.
Se
estableció la remisión a la legislación, de la materia
correspondiente al desarrollo de los principios constitucionales
relativos a los municipios y demás entidades locales, imponiéndose
a tal efecto, la necesidad de partir de la diversidad municipal de
modo imperativo y no como una simple orientación al legislador,
abarcando no sólo la organización municipal propiamente tal, sino
también en lo que respecta a sus competencias y recursos. Se
enfatiza la necesidad de que dicha legislación establecerá opciones
para la organización de gobierno y administración de los municipios
indígenas.
Se
ha previsto la posibilidad de que los municipios se asocien en
mancomunidades, así como la creación de modalidades asociativas
intergubernamentales.
Se
prevé la organización de los municipios en distritos metropolitanos
mediante ley, lo que permite el diseño de un régimen más auténtico
para la organización distrital que no debe quedar constreñido a una
forzada reproducción a escala de la organización municipal.
Se
propone una habilitación general al legislador para crear
condiciones de elegibilidad, prohibiciones y causales de inhibición
para la postulación y ejercicio de las funciones de alcaldes y
concejales.
Respecto
a los ingresos, se consagran y caracterizan en la Constitución los
ramos de ingresos, incluyendo aquellos de naturaleza tributaria que
corresponden al municipio de manera irrestricta, dejando abierta la
posibilidad de que por vía del desarrollo legislativo puedan ser
creados otros impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Además
del enunciado del sistema de ingresos se consagra que la potestad
tributaria de los municipios es distinta y autónoma de las
potestades reguladoras que esta Constitución a las leyes atribuyan
al Poder Nacional o Estadal. Asimismo, se establecen que las
inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios a favor
de los demás entes político-territoriales, se extiende sólo a las
personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a
concesionarios ni a otros contratistas.
Se
ha incluido una norma que establece la presunción del carácter de
ejidos de los terrenos ubicados en el área urbana de los Municipios,
sin menoscabo de legítimos y menores títulos de terceras personas,
válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las
tierras baldías ubicadas en el área urbana, dejándoles la
excepción para las tierras correspondientes a las comunidades y
pueblos indígenas.
Se
ha incorporado la creación del Consejo Local de Planificación
Pública que tiene por objeto la planificación, coordinación y
cooperación en la definición y ejecución de las políticas
públicas.
Se
incluye una norma que consagra la creación mediante ley, de los
mecanismos necesarios para que los estados y municipios formalicen el
compromiso de descentralización hacia las comunidades y grupos
vecinales, organizando los servicios que éstos gestionen previa
demostración de su capacidad.
a) Ejecutivo
Alcalde,
Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas
b) Legislativo
Consejo
Legislativo Municipal
Realizado por ABG FRANCISCO ISAÍAS LÓPEZ PÉREZ
a) Ejecutivo
Asamblea Nacional
Consejo Moral Republicano
*Ministerio Público
*Contraloría General de la República
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