viernes, 3 de octubre de 2014

Esquema de la distribución del Poder Público



Realizado por ABG FRANCISCO ISAÍAS LÓPEZ PÉREZ

DISTRIBUCIÓN DEL PODER PÚBLICO DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CON FRACMENTOS DE SU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Aspectos Generales (Artículos 136-140) CRBV: Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

FRACMENTO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente título referente al Poder Público adquiere especial significación dado que se propone rescatar la legitimidad del Estado y de sus instituciones, recuperando la moral pública y la eficiencia y eficacia de la función administrativa del Estado, características complementarias e indispensables para superar la crisis de credibilidad y de gobernabilidad que se ha instaurado en el país en los últimos tiempos.
En las Disposiciones Generales, en primer lugar se consagra la conocida distribución vertical del Poder Público: Poder Municipal, Estadal y Nacional; colocados en este orden según su cercanía con el ciudadano, sujeto protagónico de este modelo de democracia participativa.
En lo que respecta a la distribución horizontal del Poder Público Nacional se incorporan, además de las funciones tradicionales, la innovación de los denominados Poder Electoral y Poder Ciudadano.
La razón de esta novedosa inclusión se entiende en un contexto social y político en el cual se deben dar signos claros del respeto a la independencia y autonomía funcional de la que deben gozar los órganos encargados de desarrollar las funciones respectivas, para facilitar la recuperación de la legitimidad perdida en terrenos tan delicados como el de los procesos electorales; así como el de la función contralora y la defensa de los derechos humanos.
Se consagra, igualmente, una división de las funciones que corresponden a cada rama del Poder Público, tanto en sentido vertical como horizontal. Pero si bien se acepta la especialidad de la tarea asignada a cada una de ellas, se establece un régimen de colaboración entre los órganos que van a desarrollarlas para la mejor consecución de los fines generales del Estado.
Se establece el principio restrictivo de la competencia, según el cual los órganos que ejercen el Poder Público sólo pueden realizar aquellas atribuciones que les son expresamente consagradas por la Constitución y la ley.
La usurpación de autoridad, consistente en la invasión del Poder Público por parte de personas que no gocen de la investidura pública, se considera ineficaz y los actos dictados se consideran nulos.
En cuanto a la responsabilidad individual consecuencia del ejercicio del Poder Público, se abarca tanto el abuso de poder, la desviación de poder, así como la violación de la Constitución y la Ley.
Esta disposición es una de las que ha adolecido de ineficacia, por lo cual su consagración en esta Constitución implica generar los mecanismos legales para su aplicación efectiva.
Finalmente, en las disposiciones generales, se establece bajo una perspectiva de derecho público moderna la obligación directa del Estado de responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas, administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, de los entes públicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones.

1.PODER PÚBLICO NACIONAL (Artículos 158-158) Atribuciones (Artículo 156) CRBV

FRACMENTO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En esta Constitución se actualizan las competencias del Poder Nacional, incorporando materias nuevas tales como la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales o municipales; la creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales, así como transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponderá a los municipios; la administración del espectro electromagnético; el régimen general de los servicios públicos domiciliarios; el manejo de la política de fronteras; la legislación en materia de pueblos indígenas y territorios por ellos ocupados; así como la organización y funcionamiento de los órganos del poder Público Nacional y demás órganos e instituciones del Estado.
A continuación se incluye una declaración general sobre la valoración del concepto de descentralización, como lineamiento estratégico de la política de desarrollo, no sólo a los fines de la democratización de lo público sitio también como elemento decisivo para promover la efectividad y eficiencia de los cometidos estatales.

a) Ejecutivo

Presidente,Vicepresedente,Consejo de Ministros 
http://www.gobiernoenlinea.ve/home/homeG.dot , representado por el presidente Nicolas Maduro (Artículos 225-246)

b) Legislativo

Asamblea Nacional
http://www.asambleanacional.gob.ve/, integrada por Diputados (Artículos 186-224), representada por dip. Diosdado Cabello

c)Judicial

Tribunal Supremo de Justicia TSJhttp://www.tsj.gov.ve/, integrados por Magistrados (Artículos 262-272) representado por Galadys Maía Gutiérrez Alvarado,
El TSJ se divide en las Salas:Constitucional,Político Administrativa,Electoral, Casación Civil, Casación Penal, Casación Social

d) Ciudadano

Consejo Moral Republicano
(Artículos 273-279) http://www.cmr.gob.ve/, actualmente representado por Luisa Ortega Díaz, se divide:

*Defensoría del Pueblo
(Artículos 280-283) http://www.defensoria.gob.ve/dp/ : Representado por el Defensor del Pueblo Lic Gabriela del Mar Ramírez

*Ministerio Público
(Artículos 284-286) http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/principal: Representado por la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz

*Contraloría General de la República 
(Artículos 287-291) http://www.cgr.gob.ve/: Representado por el Contralor General de la República Dra. Adelina González.

e) Electoral

Consejo Nacional Electoral
(Artículos 292-298) http://www.cne.gob.ve/web/index.php CNE Representado por Tibisay Lucena Ramírez

2. PODER PÚBLICO ESTADAL (Artículos 159-167) Atribuciones (Artículo 164-167)


FRACMENTO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Comienza con la caracterización de los estados como entidades autónomas e iguales en lo político, con el atributo de personalidad jurídica plena, haciendo mención expresa del compromiso de mantener la integridad nacional y cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, que es la esencia del pacto federal.
Se definen los órganos superiores de las entidades estadales, a saber, el gobernador y el Consejo Legislativo, con las funciones de gobierno y administración el primero, y de legislación y de deliberación política el segundo. Se señalan los requisitos del cargo y el período de duración del mandato del gobernador, además de la obligación de rendición de cuenta ante el Contralor del Estado y la presentación de un informe del mismo ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
En el caso de la rama legislativa y deliberante de los estados, se define su órgano que es el Consejo Legislativo, su conformación, sus atribuciones y los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo.
Se establece la existencia en cada Estado de una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional.
En la distribución de competencias que corresponden a la Constitución se definen en este capítulo la competencia exclusiva de los estados, manteniéndose y ampliándose las previstas en la Ley Orgánica de Descentralización. En cuanto a las competencias concurrentes se adopta la experiencia del Derecho Comparado en materia de descentralización y se asume que las leyes nacionales tienen la naturaleza de leyes bases, en la que se establecen conceptos generales, básicos y orientadores; y las leyes estadales son leyes de desarrollo de esos principios básicos, lo que permitirá mejores condiciones para la delimitación de competencias. Se prevé la creación en cada estado de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, dejando su organización y funcionamiento a lo que determine la ley.
Se definen los ingresos de los estados dentro de una visión integral de la materia hacendística pública, con especial atención al problema del financiamiento de las autonomías territoriales. Todo ello en un esfuerzo de armonización de las distintas potestades fiscales, para el desarrollo de estados y municipios.

a) Ejecutivo

Gobernador, Consejo Estadal de Planificación de Políticas Públicas 

b) Legislativo

Consejo Legislativo Municipal


3.PODER PÚBLICO MUNICIPAL (Artículos 168-184) Atribuciones (Artículos 178-179) 


FRACMENTO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se inicia con una norma de caracterización del Municipio, en la cual se incluye el reconocimiento expreso de la autonomía municipal con la definición del contenido mínimo que corresponde a esa cualidad esencial, así como la garantía, jurisdiccional de la misma. Se incorpora una declaración general sobre la participación como elemento consustancial con la naturaleza del gobierno y la administración municipal.
Se estableció la remisión a la legislación, de la materia correspondiente al desarrollo de los principios constitucionales relativos a los municipios y demás entidades locales, imponiéndose a tal efecto, la necesidad de partir de la diversidad municipal de modo imperativo y no como una simple orientación al legislador, abarcando no sólo la organización municipal propiamente tal, sino también en lo que respecta a sus competencias y recursos. Se enfatiza la necesidad de que dicha legislación establecerá opciones para la organización de gobierno y administración de los municipios indígenas.
Se ha previsto la posibilidad de que los municipios se asocien en mancomunidades, así como la creación de modalidades asociativas intergubernamentales.
Se prevé la organización de los municipios en distritos metropolitanos mediante ley, lo que permite el diseño de un régimen más auténtico para la organización distrital que no debe quedar constreñido a una forzada reproducción a escala de la organización municipal.
Se propone una habilitación general al legislador para crear condiciones de elegibilidad, prohibiciones y causales de inhibición para la postulación y ejercicio de las funciones de alcaldes y concejales.
Respecto a los ingresos, se consagran y caracterizan en la Constitución los ramos de ingresos, incluyendo aquellos de naturaleza tributaria que corresponden al municipio de manera irrestricta, dejando abierta la posibilidad de que por vía del desarrollo legislativo puedan ser creados otros impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Además del enunciado del sistema de ingresos se consagra que la potestad tributaria de los municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución a las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal. Asimismo, se establecen que las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios a favor de los demás entes político-territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas.
Se ha incluido una norma que establece la presunción del carácter de ejidos de los terrenos ubicados en el área urbana de los Municipios, sin menoscabo de legítimos y menores títulos de terceras personas, válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana, dejándoles la excepción para las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas.
Se ha incorporado la creación del Consejo Local de Planificación Pública que tiene por objeto la planificación, coordinación y cooperación en la definición y ejecución de las políticas públicas.
Se incluye una norma que consagra la creación mediante ley, de los mecanismos necesarios para que los estados y municipios formalicen el compromiso de descentralización hacia las comunidades y grupos vecinales, organizando los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad.

a) Ejecutivo

Alcalde, Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas

 b) Legislativo

Consejo Legislativo Municipal

Realizado por ABG FRANCISCO ISAÍAS LÓPEZ PÉREZ


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